El juez federal Daniel Rafecas dictó el procesamiento en ausencia de ocho ciudadanos de nacionalidad iraní y libanesa por su presunta responsabilidad en la planificación y ejecución del atentado terrorista contra la sede de la AMIA, ocurrido el 18 de julio de 1994. El ataque, ocurrido en la ciudad de Buenos Aires, se cobró la vida de 85 personas y dejó más de 150 heridos.
La resolución judicial se ampara en el marco normativo de la Ley 27.784, herramienta sancionada a comienzos de 2025 que habilita el juzgamiento sin la presencia física de los imputados en causas vinculadas a delitos de terrorismo internacional.
En su fallo, el magistrado imputó por los delitos de terrorismo, homicidio calificado, lesiones y colaboración con una organización armada a Alí Fallahian, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari y Salman Raouf Salman. La investigación sostiene que la estructura operativa de la organización Hezbollah ejecutó la voladura del edificio bajo la dirección, financiamiento y soporte logístico de altos mandos del gobierno iraní.
La resolución señala que los procesados decidieron y participaron activamente en la organización del ataque desde las altas esferas del régimen iraní, e hicieron posible la actuación de los ejecutores en el territorio. Junto con las imputaciones penales, el juez Daniel Rafecas trabó embargos preventivos de 500 millones de dólares sobre el patrimonio de cada uno de los acusados.
La resolución judicial incorporó elementos probatorios que vinculan el atentado en Buenos Aires con un segundo ataque contra la comunidad judía perpetrado al día siguiente en Panamá, donde un atacante suicida provocó la destrucción de una aeronave comercial. Asimismo, el expediente receptó la reivindicación de las acciones por parte de Hezbollah bajo la denominación de Ansar Allah y planteó una posible conexidad con el atentado contra la Embajada de Israel ocurrido en 1992, motivo por el cual se remitieron actuaciones a la Corte Suprema de Justicia.