La Convención Reformadora, encargada de modificar los 42 artículos de la Constitución provincial habilitados por la Ley Nº 14.384, aprobó los cambios a introducir en el régimen municipal de la provincia.
Se trata de un dictamen realizado por la Comisión Redactora en los artículos 106 y 107 que establece que todo núcleo de población organizado en comunidad es un municipio y tiene autonomía municipal, tanto en ámbito político, económico, financiero, administrativo e institucional.
Asimismo, todo municipio con más de 10 mil habitantes tendrá que dictar sus propias cartas orgánicas a razón de que se convoque una convención municipal mediante una ordenanza. La cantidad de pobladores se determina por le último censo nacional.
Para las cartas orgánicas, los municipios deben tener un intendente, un concejo municipal y un órgano externo. Dichas autoridades ejecutivas y legislativas sólo podrán estar cuatro años en su cargo, una reelección y un periodo de descanso. Aunque el sistema electoral dependerá de la provincia y los municipios con más de 20 mil habitantes tendrán que renovar la mitad de sus ediles cada dos años.
De esa manera, la carta orgánica debe organizar a toda la administración pública, contener reglas para la integración de regiones con otros municipios de la provincia y tener una estructura de democracia directa y participación ciudadana.
Por otro lado, para las reformas, se debe tener un procedimiento, un órgano y mayorías agravadas habilitadas.