El Senado aprobó este viernes el Régimen Penal Juvenil y la edad mínima de imputabilidad pasó de 16 a 14 años. Ahora sólo resta que el Ejecutivo la reglamente y  publique en el Boletín Oficial para que entre en vigencia. 

La iniciativa impulsada por el Gobierno prosperó en el recinto tras obtener 44 votos positivos, 27 negativos y una sola abstención. 

La misma ya había sido acatada en Diputados, donde alcanzó los 149 votos positivos, 100 negativos y ninguna abstención, con el apoyo de los sectores de la Unión Cívica Radical, el PRO, el MID, Encuentro Federar, Provincias Unidas, entre otros. 

Cabe destacar que, en el marco de las negociaciones para promover el proyecto en la Cámara Baja, la propuesta libertaria sufrió múltiples modificaciones para poder obtener apoyo. Entre los cambios más importantes, la edad mínima para que un menor sea imputado pasó de ser desde los 13 años a los 14. 

Además, se establecerán penas máximas de 15 años de cárcel para delitos graves como homicidios, robos violentos, abusos sexuales o secuestros. También habrán penas que apuntará a la reinserción del menor cuando las condenad son de menos de 10 años, como servicios comunitarios, reparar los daños causados, amonestaciones, entre otros. 

En tanto, el proyecto prevé la creación de institutos para alojar a los menores sentenciados, donde se les deberá garantizar el acceso a la educación, la atención médica y el tratamiento de las adicciones. Asimismo, el personal tiene que estar especializado en infancia y se debe prohibir el contacto entre los adolescentes y los detenidos adultos. 

Por otro lado, los menores condenados tendrán derecho a ser representados judicialmente de forma gratuita, disponer de asistencia psicológica y participar del proceso judicial. Lo mismo se contempla para las víctimas, que tienen garantizada la asistencia legal, acompañamiento psicológico y deberán ser informadas de los avances de las causas que los involucra. 

La edad de imputabilidad según la ley de antaño

La norma anterior era la ley 22.278 que fue sancionada un 25 de agosto de 1980 durante la última dictadura militar y establece en su primer artículo que «no es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o inhabilitación».

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